Nuevas condiciones para la práctica de ciclismo en Fase 2

Tras la publicación en el BOE de la Orden SND 445 se flexibilizan las limitaciones para la práctica deportiva al aire libre en los territorios que se encuentran en la Fase 2 de la desescalada. Esta nueva orden tendrá efecto inmediato, por lo que las condiciones para practicar ciclismo durante la Fase 2 serán las siguientes:
- Se podrá practicar actividad física al aire libre en grupos de hasta 15 personas, pero manteniendo la distancia de seguridad y, en caso de que no se pueda respetar esta, deberá usarse una mascarilla.
- Los deportistas que no pertenezcan al grupo de deportistas profesionales, DAR o DAN podrán realizar actividad física al aire libre durante la Fase 2 en cualquier franja horaria, a excepción de en la estipulada para que los mayores de 70 años paseen o lleven a cabo actividad física (de 10 a 12 horas y de 19 a 20 horas). Los deportistas federados y no federados podrán realizar su actividad dentro de los límites de la provincia en la que residan.
- Los deportistas federados y no federados podrán desplazarse para realizar actividad física, si fuera necesario, a aquellos espacios naturales (dentro de su provincia) en los que deban desarrollar su actividad deportiva.
La Orden SND 445 del BOE no establece modificaciones en las condiciones para la práctica de deporte al aire libre en aquellos territorios que se encuentran en Fase 1, por lo que estas siguen siendo las mismas.